Revisión e inspección anual de EPI

Solicita presupuesto

Tanto en la legislación como en todos los documentos técnicos, se insiste en la utilización de los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
En estas instrucciones, el fabricante debe reflejar las revisiones y mantenimiento que requieren los equipos.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que de los equipos utilizados en el trabajo en altura, algunos se consideran EPI y otros no (por ejemplo, algunos dispositivos de anclaje) y les aplican diferentes normas:

1.- A todos los equipos de trabajo, se consideren EPI o no, están afectados en este aspecto, principalmente por:

La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
El Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.­

2.- A los que se consideran EPI les son de aplicación:

El Real decreto 1407/1992 por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

El Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Asimismo, de forma voluntaria, los fabricantes se pueden acoger a la norma UNE-EN 365 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

revision epi hebilla
revision epi oxido

Este apartado se referirá, principalmente, a las revisiones en profundidad con el fin de detectar defectos, deterioros o desgaste.
Como norma general, es el empresario quien tiene la obligación de mantener los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, como se deriva, por ejemplo, del Real Decreto 1215/1997, en su artículo 3:

El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1.

Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

revision epi

El artículo 4 de dicha norma continúa con algunas especificaciones a tener en cuenta en las comprobaciones de los equipos de trabajo:

Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.