Protecciones colectivas

Tipos de protecciones colectivas

Redes de seguridad

9

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Red de seguridad tipo U

Redes de protección

9

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Cierre perimetral con redes de seguridad

Barandillas de seguridad

9

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barandilla recta

Red metálica para protección de traslúcidos

9

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red metalica traslucidos

Legislación aplicable

La legislación que regula las protecciones colectivas es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, apartado h puede observase que:

Artículo 15 .- Principios de la acción preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.